Dictamen sobre ligadura de trompas y objeción de Conciencia
Las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados de la Nación, expidieron un dictamen favorable al proyecto de ley nacional de anticoncepción quirúrgica (ligadura de trompas y vasectomía).
Dichas intervenciones quirúrgicas se encuentran hasta hoy reguladas por el Código Penal Argentino, que reprime con pena de reclusión o prisión de tres a diez años a quien provocare una lesión que hubiere causado la pérdida de la capacidad para engendrar o concebir, y por la ley 17.132 que regula el ejercicio de la medicina. En el artículo 20 inc. 18 de este ordenamiento, se justifica legalmente que se practique una intervención quirúrgica que provoque la esterilización del paciente cuando “exista indicación médica perfectamente determinada”.
El proyecto sometido ahora a la Cámara de Diputados de la Nación autoriza la ligadura de trompas y la vasectomía, declarando su artículo 2° que “no se requiere indicación médica precisa, consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial”.
La reforma propuesta manifiesta una orientación autoritaria al imponer su artículo 6° la obligación de practicar dicha esterilización quirúrgica a las autoridades de todos los establecimientos asistenciales, públicos o privados, sin excluir los confesionales.
Al sancionarse por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la ley 418 referida a Salud Reproductiva y Procreación Responsable, en cuyo art. 6° se omitió reconocer el derecho a la objeción de conciencia, esta Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas remitió al Jefe de Gobierno un dictamen en el que se censuraba dicha omisión.
En ese documento se puntualizó la raigambre constitucional de la objeción de conciencia, subrayando que constituía un derecho que ninguna ley puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste, precisamente, en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al reconocer en Fallos: 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El art. 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).
El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que resulta aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos, actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave”.
Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia –que obviamente asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos están encuadrados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, revistiendo jerarquía superior a las leyes sancionadas por el Congreso.
Frente a tan clara preceptiva, consideramos que la Academia podría dirigirse a las autoridades de la Cámara de Diputados de la Nación y del H. Senado enviándole el presente dictamen y solicitándole que antes de aprobar el proyecto lo someta a un amplio debate del que puedan participar todas las instituciones académicas, científicas y deontológicas con competencia para expedirse sobre un tema tan fundamental.
Buenos Aires, 16 de junio de 2006